LEY DE LOS MEDICAMENTOS: FINANCIACIÓN Y PRECIOS CONCENTRARON LAS ALEGACIONES CLAVE

07/09/2026

Financiación pública, intervención de precios y nuevos modelos de competencia concentraron buena parte de las alegaciones al anteproyecto. El análisis de los artículos más cuestionados permite identificar dónde se situaron los principales puntos de fricción.


El proyecto de Ley de los Medicamentos y Productos Sanitarios llegó al Congreso de los Diputados el pasado julio con un total de 1.744 aportaciones que fueron aceptadas total o parcialmente durante la tramitación por el Gobierno. Pero esas alegaciones, como es lógico, no se distribuyeron de manera uniforme por sus 146 artículos. Muy al contrario, una parte relevante de aportaciones se concentró en un reducido grupo de preceptos y, especialmente, en aquellos que regulaban algunas de las cuestiones más sensibles de la política farmacéutica, como la financiación, intervención de precios, competencia, prescripción y organización de la prestación.

El análisis realizado por Diariofarma sobre el Anexo III del expediente completo, al que ha tenido acceso este periódico, permite localizar con bastante precisión dónde se produjo esa concentración.

El principal foco estuvo en el artículo 106 (según la numeración del anteproyecto, ahora 111 y 112), dedicado a los criterios y el procedimiento para la financiación pública, que acumuló 132 aportaciones, 50 aceptadas y 82 aceptadas parcialmente. Ningún otro artículo recibió un volumen semejante. El contenido original de este artículo se separó en dos preceptos: el artículo 111 a los criterios para la financiación pública de los medicamentos y el 112 a su inclusión en la prestación farmacéutica. La reorganización no fue, por tanto, únicamente numérica, sino también sistemática.

Analizar las claves de este proyecto de ley será el objetivo de una jornada de debate que Diariofarma organiza el próximo 14 de septiembre y a la que es necesario inscribirse para asistir.

El segundo gran foco de alegaciones se concentró sobre el antiguo artículo 116, dedicado al sistema de precios seleccionados, que recibió 86 aportaciones y fue uno de los que más ruido en su contra registró. Pese a que solo diez constan como aceptadas íntegramente, y 76 aceptadas parcialmente, el mecanismo sufrió una transformación muy relevante antes de llegar al Congreso. El proyecto final ya no recoge aquel "sistema de precios seleccionados" con esa denominación, sino que evolucionó hasta lo que se recoge ahora en el artículo 121, como un "sistema de precios dinámicos".

El núcleo económico de la ley

El interés por modificar la redacción de los artículos originales continuó en el antiguo artículo 108, sobre intervención de precios, regulación y criterios, que sumó 63 aportaciones, 13 aceptadas y 50 aceptadas parcialmente. En el texto enviado al Congreso esta materia quedó reorganizada y separada entre medicamentos y productos sanitarios. La intervención de precios de los medicamentos aparece ahora en el artículo 114, mientras que la correspondiente a productos sanitarios se regula en el artículo 124.

A ellos se suma el antiguo artículo 115, dedicado al sistema de precios de referencia, con 41 aportaciones, diez aceptadas y 31 parcialmente aceptadas. El sistema sobrevivió a la tramitación y figura actualmente en el artículo 120 del proyecto parlamentario.

Solo estos cuatro preceptos, 106, 108, 115 y 116, acumularon 322 aportaciones, lo que convierte a financiación y precios en el principal centro de atención del proceso de audiencia, con casi la quinta parte de todas las alegaciones.

La concentración no se limita, sin embargo, al capítulo económico. El antiguo artículo 129, sobre infracciones en materia de medicamentos, se situó también entre los preceptos más alegados, con 71 aportaciones. El contenido pasó al artículo 142 del proyecto remitido al Congreso, dentro del título dedicado al régimen sancionador.

Otro bloque relevante fue el de las definiciones, donde el artículo 2 concentró 62 aportaciones y mantuvo su numeración en el proyecto final. Las propuestas alcanzaron conceptos de alcance transversal para toda la norma, desde categorías de productos hasta términos vinculados a dispensación, agrupaciones homogéneas o estructuras asistenciales. El elevado número de alegaciones refleja la importancia que tuvo fijar con precisión conceptos que después condicionan la aplicación del resto del articulado.

Farmacia y organización asistencial

La organización de la prestación farmacéutica constituye el segundo gran bloque temático. El antiguo artículo 91, sobre estructuras de soporte para el uso racional en Atención Primaria, recibió 50 aportaciones y pasó al artículo 95. El antiguo artículo 96, dedicado a oficinas de farmacia, alcanzó 41 y pasó al actual artículo 101, ahora bajo la denominación "Oficinas de farmacia comunitaria".

También recibieron un volumen importante los antiguos artículos 92 y 93. El primero, relativo a los Consejos de Coordinación Farmacoterapéuticos, sumó 38 aportaciones y pasó al artículo 96, donde se amplió la denominación para incluir "otras estructuras equivalentes". El segundo, centrado en las estructuras de soporte hospitalarias, reunió 37 y se convirtió en el artículo 97.

Dentro del mismo ámbito, el antiguo artículo 97, sobre prescripción de medicamentos y productos sanitarios, acumuló 29 aportaciones. Su materia se desdobló posteriormente: el artículo 102 regula la prescripción de medicamentos y el 107 aborda la prescripción, dispensación y sustitución de los productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica.

El antiguo artículo 101, sobre Nomenclátor de Prescripción y agrupaciones homogéneas, recibió otras 29 aportaciones. En el texto remitido al Congreso pasó al artículo 106 y amplió su alcance para incorporar expresamente el Nomenclátor de Financiación. El expediente refleja, además, varias alegaciones autonómicas sobre las referencias internas, la configuración de las agrupaciones y su relación con la dispensación.

También destaca el antiguo artículo 86, relativo a receta y prescripción hospitalaria, con 53 aportaciones. Conservó el número 86, aunque el proyecto parlamentario pasó a denominarlo "La receta comunitaria y hospitalaria".

Por último, el antiguo artículo 3, sobre garantías de abastecimiento y dispensación, acumuló 47 aportaciones. En la versión enviada al Congreso su contenido quedó dividido entre el artículo 3, garantía de abastecimiento, y el artículo 4, garantía de dispensación y acceso.

El mapa de alegaciones dibuja así una ley en la que la discusión se concentró alrededor de decisiones con impacto directo sobre el funcionamiento de la prestación farmacéutica. Financiación, precios, competencia y organización asistencial coparon buena parte de las aportaciones, mientras que en muchos de esos artículos predominó la respuesta de aceptación parcial. La tramitación modificó, dividió o renumeró varios de ellos, pero mantuvo en el proyecto que llegó al Congreso buena parte de los grandes ejes sobre los que se produjo el debate.

Fuente: Diario Farma


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