QUÉ ES CEATIMEF

CEATIMEF se fundó por acuerdo de las Asociaciones Provinciales de Visitadores Médicos en el año 1977, al amparo de la Ley Sindical 19/77, y tiene una duración ilimitada. Su creación tiene carácter estrictamente profesional y sin ánimo de lucro.

En la Asamblea Nacional donde se decidió la fundación de CEATIMEF, se consideró implantar una cuota mensual por cada miembro asociado de las Asociaciones afiliadas, que en la actualidad es de 1,06€ por mes y revisable a la Baja todos los años, para el sostén de los gastos de mantenimiento y administración de su oficina que se dieran lugar.

ESTATUTOS DE CEATIMEF:

II FINES DE LA CONFEDERACIÓN.

Art.º. 5º.

Los Fines de CEATIMEF son los siguientes:

  1. Promover y coordinar unas relaciones permanentes con las Asociaciones Provinciales e Internacionales, y más particularmente con las que traten de problemas sanitarios, fomentando y manteniendo la unidad de todos los profesionales de la visita médica protegiendo y reforzando la dignificación y el prestigio de la misma.

  1. Representar a las Asociaciones Provinciales y/o Regionales ante los Organismos Nacionales e Internacionales con el fin de que puedan demandar sus requerimientos profesionales.

  1. Difundir los Fines de la Información Médico Farmacéutica y su problemática profesional.

  1. Mantener el reconocimiento legal de la profesión de Informador Técnico Sanitario y conseguir su categoría Técnico-Laboral propia.

  1. Defender los valores éticos y cualitativos de la profesión de Informador Técnico Sanitario promocionando una Deontología de la profesión.

  1. Contribuir al establecimiento de relaciones y ayudas profesionales.

  1. Proponer ante los Organismos Académicos y Oficiales competentes, la creación de Escuelas Profesionales para Informadores Técnicos Sanitarios donde se impartan las enseñanzas universitarias necesarias, así como cualquier otra alternativa de formación para alcanzar el nivel profesional que pueda requerirse para su reconocimiento oficial a nivel estatal y europeo, que justifiquen la posesión de conocimientos científicos suficientes para desarrollar su actividad.

Promover ante la CE, el Parlamento Europeo y las Instituciones del Estado su compromiso profesional de establecer, dentro de sus actividades, de las garantías en la información sobre medicamentos, que se han de proporcionar a los profesionales sanitarios y a los pacientes en beneficio del interés general.

Promover la solicitud de declaración de organización de Utilidad Pública.

  1. Intervenir activamente en la elaboración, negociación y aprobación de los convenios colectivos de trabajo en la medida en que afecten a la rama laboral de la Información Técnica Sanitaria (Visita Médica) y en sus específicas reivindicaciones.

  1. Establecer y mantener contactos en todo Ente Público o Privado que desarrollen sus funciones en el ámbito en que se desenvuelve el ejercicio de la profesión de los Informadores Técnicos Sanitarios.

GESTIONES Y LOGROS OBTENIDOS POR CEATIMEF SOBRE LOS FINES DE SU CREACIÓN:

RECONOCIMIENTO PROFESIONAL:

  • Actuación conjunta con la Dirección General de Farmacia del Instituto Nacional de la Salud acerca de las Circulares 16/77 y 7/88 para la Visita Médica a las II.SS. cerradas y abiertas respectivamente, esta delegación de funciones en CEATIMEF fueron enviadas por la misma a sus Asociaciones afiliadas y por parte del Mº de Sanidad a las Inspecciones Farmacéuticas de los Servicios Sanitarios de cada provincia, y que rigen actualmente para la elaboración de los calendarios de Visita Médica en las Asociaciones Provinciales en todo el territorio nacional.

  • CARNET PROFESIONAL DEL ITS. La Secretaría General del INSALUD (Mº de Sanidad) envió a sus Direcciones Provinciales en Circular de 30/11/1988, el modelo definitivo del carnet del ITS para el acceso a las II.SS., elaborando unas instrucciones para su confección a CEATIMEF y a sus Asociaciones afiliadas.

  • Entrevistas con los parlamentarios del Congreso de los Diputados y del Senado para establecer en normativas nacionales y europeas los reconocimientos profesionales y jurídicos de los ITS.

  • Gestión ante el Instituto de Cualificaciones profesionales (INCUAL) para ubicar correctamente el establecimiento del reconocimiento profesional y acreditación del ITS.

  • Asistencia al trámite de audiencia que el Ministerio de Sanidad y Consumo efectuó con las partes afectadas para la elaboración del Real Decreto 1416/94 sobre la publicidad de los medicamentos de uso en humanos y donde CEATIMEF alegó mantener los criterios sobre la Información Técnica del Medicamento en función de los criterios de la Directiva UE y del Parlamento Europeo 28/92, de 31 de marzo, y un articulado sobre La Visita Médica donde se reconoce la actividad profesional y funciones del ITS profesional y jurídicamente.

  • CON-11: Clasificación Nacional de Ocupaciones. Gestión para actualizar la nomenclatura en el sistema para la organización y agregación de datos relativos a la formación y la actividad que ejerce el ITS.

  • Real Decreto 711/2002, Real Decreto 1344/2007 y Agencia Española del Medicamento 2013 (AEMS) actuaciones derivadas de las gestiones anteriores donde se establece el importante papel del Visitador Médico (ITS), en la FARMACOVIGILANCIA y recogida de datos de reacciones adversas de los medicamentos.

  • De nuestra presencia en las Instituciones se ha producido recientemente por parte de la Vicepresidenta Socialista de Sanidad en el Senado, Dña. Lourdes Carcedo Roses, una solicitud de entrevista con el Presidente de CEATIMEF, D. Óscar M. Rilo, para conocer el estatus actual de los visitadores médicos en las II.SS. Lo cual explica el grado de reconocimiento profesional/jurídico que acreditan los ITS y a CEATIMEF como el interlocutor válido de los mismos en las Instituciones.

RECONOCIMIENTO JURÍDICO:

  • Informe Despacho Garrigues Abogados (2012): Configuración jurídica como profesión del ejercicio de la Información Técnica del Medicamento.

  • BRUSELAS (2014) Parlamento Europeo. Comisión del Consejo ENVI y EPFIA.

Entrevista con el Comisario Europeo M. Barnier sobre la Directiva Europea y del Parlamento 2005/36 sobre la regulación de las profesiones reguladas en la UE y el reconocimiento jurídico de la profesión de ITS en España.

  • BRUSELAS (2016). Dirección General de Mercado Interior. Entrevista con la Comisión de los Servicios Jurídicos responsable de los reconocimientos profesionales/jurídicos y cualificaciones profesionales y denunciar la situación de los ITS en España en referencia al incumplimiento por parte del Gobierno de España de la transposición a las Leyes españolas de la Directica UE y Parlamento 2006/123 relativa a los servicios de mercado interior (Colegios Profesionales).

  • TOLEDO (2018). Invitación del Vicepresidente de la Comisión de Mercado Interior del Parlamento Europeo (Bruselas) a CEATIMEF y asistencia al programa Espacio Reservado sobre su conferencia relacionado con Reconocimientos Profesionales/Jurídicos y Cualificaciones Profesionales relativa al mercado interior y relacionada con la apertura de Colegios Profesionales en los Estados miembros.

COLEGIOS PROFESIONALES:

Desde el nombramiento de la Junta Directiva que Preside D. Óscar M. Rilo Castro, las gestiones de CEATIMEF han estado encaminadas para el logro de creación de Colegios Profesionales de Visitadores Médicos en la dirección del ordenamiento jurídico de la Comunidad Europea y Nacional sobre esta materia.

Con la aprobación de la Directiva UE y del Parlamento Europeo 2006/123, de 12 de diciembre, relativa a los servicios de Mercado Interior, CEATIMEF explora esta normativa que afectará a las Leyes de Colegios Profesionales en España en distintos ámbitos, entre ellos, cuáles serían considerados de rango de afiliación obligatoria o voluntaria.

El Gobierno de España transpone a su ordenamiento jurídico esta Directiva de forma parcial a través de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de distintas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio. La disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009 establece: "En el plazo máximo de 12 meses desde la entrada en vigor de esta Ley el Gobierno previa consulta a las Comunidades Autónomas, remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatorio la colegiación". Hasta la fecha, año 2022, el Gobierno no ha cumplido ni la transposición completa de la Directiva UE 123/2006 y del Parlamento Europeo, ni el plazo de 12 meses que se dio a través de la Ley 25/2009 en su disposición cuarta.

Las Comunidades Autónomas que adaptaron su Ley de Colegio Profesionales a las Leyes 17/2009 y 25/2009 descritas, fueron: ANDALUCIA, ARAGÓN, CANTABRIA, CASTILLA Y LEÓN, CATALUÑA, ISLAS BALEARES, GALICIA, LA RIOJA, MADRID, NAVARRA y PAIS VASCO, sin determinar tampoco las profesiones para cuyo ejercicio sea obligatorio o voluntario la Colegiación.

Ante este escenario CEATIMEF, previa entrevistas con la Dirección General de Mercado Interior del Parlamento Europeo en Bruselas sobre transposición de la Directiva 123/2006 UE y del Parlamento Europeo por las Comunidades Autónomas en España, decide lo siguiente:

  • Elaborar una documentación expresa a tenor de la información recibida en Bruselas, para solicitar los Colegios Profesionales en España fundamentada en la transposición en las CC.AA. de la Directiva UE y del Parlamento 123/2006, solicitando la modificación de las Leyes de Colegios Profesionales o directamente la creación de un Colegio Profesional de carácter VOLUNTARIO de Visitadores Médicos por CC.AA.

  • CEATIMEF en Extremadura, a través de las Asociaciones Profesionales de Badajoz y Cáceres, logra la voluntad política necesaria para transponer la Directiva Europea 2006/123 modificando la Ley de Colegios Profesionales de Extremadura para atender la solicitud de Colegio Profesional presentada por las Asociaciones Profesionales.

  • La situación en Extremadura relativa a la iniciativa de las Asociaciones Profesionales de ITS de Extremadura de solicitud de creación de Colegio Profesional, está en la siguiente fase:

El Diario Oficial de la Asamblea Extremeña ha publicado en septiembre de 2020, los plazos necesarios de alegaciones para que a final del mismo se presente ante el Consejo Económico y Social de Extremadura la solicitud de su Dictamen para la Modificación de la Ley de Colegios Profesionales de Extremadura, que dará paso a la creación del Colegio Profesional de ITS de Extremadura.

En noviembre de 2020 la Asamblea de Extremadura ha aprobado en Sesión Plenaria la Modificación de la Ley de Colegios Profesionales de Extremadura y publicado posteriormente en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), la aprobación de dicha Ley que dará paso a la creación de Colegios Profesionales de rango VOLUNTARIO en la Comunidad de Extremadura.

De inmediato ha sido solicitado por las Asociaciones de Badajoz y Cáceres la reanudación del trámite de solicitud de creación del Colegio Profesional de Informadores Técnicos Sanitarios de Extremadura.

Una vez aceptada la documentación aportada a la solicitud de creación del colegio profesional presentada (publicado en el DOE con fecha 18/06/2021), actualmente la Junta de Extremadura está en fase de instrucción de la Ley de creación del Colegio Profesional de ITS de Extremadura solicitando al Consejo de Estado del Gobierno de España su DICTAMEN, presentarlo ante el Registro de la Asamblea de Extremadura y aprobar la Ley en un próximo Pleno de la misma.

  • La aprobación de solicitud del Colegio Profesional de Visitadores Médicos en Extremadura, permitirá presentar las ALEGACIONES necesarias a las solicitudes de Colegio Profesional presentadas en el resto de España con la documentación facilitada por CEATIMEF, para que puedan resolver favorablemente dichas solicitudes aportándoles CEATIMEF la documentación e información necesaria a las mismas. Así mismo esta documentación servirá de soporte para nuevas solicitudes de creación de Colegios Profesionales.

REGULACIÓN DE LA VISITA MÉDICA EN EXTREMADURA:

  • CEATIMEF a petición de las Asociaciones Profesionales de Badajoz y Cáceres tiene solicitada a la Consejería de Sanidad de Extremadura una Regulación de la Visita Médica con rango superior a las actuales circulares, es decir, una ORDEN que ha de aprobarse en la Asamblea de Extremadura.

  • Actualmente después del trámite de audiencia establecido para todas las partes implicadas se ha llegado a un acuerdo sobre la aprobación de su texto y está pendiente de resolución debido a la paralización política por el COVD-19, y de su publicación en el DOE de la Junta de Extremadura.

  • Este modelo de regulación serviría para solicitarlo en cualquier otra CC.AA.

FORMACIÓN PROFESIONAL:

  • La formación profesional en Información Técnica del Medicamento fue acordada en Asamblea Nacional para dar respuesta a lo establecido en las distintas Directivas UE y del Parlamento Europeo 28/92, de 31 de marzo, y 2001/83, de 6 de noviembre, que regula la publicidad de medicamentos de uso en humanos y su transposición al Real Decreto 1416/94, de 25 de junio, que en su Capítulo III. Sección 2º. Información Técnica del Medicamento, en su Art.º 12. La Visita Médica, expone los criterios para el desarrollo de dicha actividad profesional en las Instituciones Sanitarias dirigida a las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos.

  • A lo largo de estos años e independiente de la Formación que haya recibido del Laboratorio Farmacéutico al que pertenezca, o posea a nivel universitario el Visitador Médico, CEATIMEF ha establecido para sus afiliados la acreditación, entre otras, de las siguientes:

  • UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA (UNED 2001)

Título de Experto en Información Técnica del Medicamento.

  • FACULTAD DE FARMACIA. UNIVERSIDAD DE GRANADA (2002).

Título de Experto en Información Técnica del Medicamento.

  • UNIVERSIDAD DE VIGO. Facultad de Derecho

Graduado Superior en Información Técnica del Medicamento (2005)

Graduado Universitario en Información Técnica del Medicamento (2006)

Máster Oficial en Información Técnica del Medicamento (2010). Plan Bolonia.

  • FACULTAD DE MEDICINA. UNIVERSIDAD DE GRANADA (2018)

Máster FP en Información Técnica del Medicamento (En trámite).

UIADM:

La UIADM son las siglas de la Unión Internacional de Delegados de Visita Médica en la Comunidad Europea. Esta Organización Profesional acoge a los Visitadores Médicos de los países de la Comunidad Europea y sus Fines son los mismos que en CEATIMEF.

CEATIMEF ha elaborado sus Estatutos y presentados en España en el Ministerio de Interior. Actualmente CEATIMEF y su proyecto de reconocimiento profesional y jurídico ha sido determinante para ocupar la Presidencia, Vicepresidencia y Tesorería de esta organización que nos permite gestionar nuestros Fines ante la CE y el Parlamento Europeo. CEATIMEF ostenta mientras tanto la Presidencia de la UIADM.

PORTAL DE EMPLEO DE CEATIMEF:

CEATIMEF ha creado su propio Portal de Empleo: www.visitamedica.com, para recibir ofertas de trabajo en sus correos electrónicos que los Laboratorios Farmacéuticos disponen exclusivamente para nuestro Colectivo. El proyecto ha sido acogido con gran expectación y a día de hoy es uno de los portales más visitados de los existentes.

XIII CONVENIO GENERAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICA (2001-2003)

  • Desde este período CEATIMEF consigue en su ámbito de aplicación la aparición en el Convenio del Grupo Profesional 5. Criterios Generales que afecta al subsector de las Industrias Farmacéuticas, zoosanitarias y fitosanitarias donde se expresa las actividades de Visita Médica en el ámbito de la prescripción facultativa y que anteriormente aparecía mezclada con otras ajenas a este proceso. También en lo que afectaba a los Grupos Profesionales y Régimen de Clasificación Profesional. Desde el año 2003 los sindicatos CC.OO. y UGT han escuchado nuestras demandas laborales para plantearlas en su negociación en los respectivos convenios. Actualmente estamos a la espera de convocatoria con CC.OO. y UGT para presentar nuestras demandas para el período 2021-2023.

  • CEATIMEF lideró una propuesta a CC.OO. y UGT en 2019 para una reunión con los Comités de Empresa de la Industria Farmacéutica y lograr un consenso relacionado con el Control horario de los Visitadores Médicos a transmitir a sus respectivos Departamentos de Recursos Humanos.

  • Actualmente CEATIMEF mantiene gestiones con CC.00./UGT para modificar el texto del Convenio de Industrias Químicas relacionado con la categoría profesional y funciones del visitador médico y el grado de formación que los mismos ostentan.

COMISIÓN NO PERMANENTE DEL PACTO DE TOLEDO:

CEATIMEF ha estado presente en el Congreso de los Diputados entrevistándose con los distintos portavoces políticos del arco parlamentario, y con los distintos Secretarios de Estado para la Seguridad Social (D. Octavio Granados -PSOE- y D. Tomás Burgos -PP-) defendiendo las pensiones y la anulación de los coeficientes reductores que afectan a los Visitadores Médicos desde el año 2009. Su última comparecencia data del año 2018.

COVID-19:

CEATIMEF diseñó un Plan de Acción preparando una acción estratégica corporativa de cara a las Autoridades Sanitarias, que nos ofrezca seguridad frente al COVID-19 para el momento del fin del Estado de Alarma y del Confinamiento, y la vuelta a nuestra actividad en las Instituciones Sanitarias Abiertas y Cerradas en todas las CC.AA. en materia de garantías de ser un colectivo inmune al virus. Dicho proyecto, independiente de los controles sanitarios que determinen realizar los Laboratorios Farmacéuticos, ha sido evaluado muy positivamente por FARMAINDUSTRIA, AESEG y ANEFP (Patronales de la Industria Farmacéutica) y cuenta igualmente con el beneplácito de las Asociaciones Profesionales afines, sus asociados y Comités de Empresa de los Laboratorios Farmacéuticos.

Parte del Plan de Acción de este proyecto está supeditado en principio en unas líneas de actuación como estrategia con prioridad sobre un primer objetivo, hacernos lo suficientemente visibles ante las Autoridades Sanitarias a través del reconocimiento y generosidad demostrados hacia los profesionales sanitarios frente al COVID-19.

El núcleo más importante del Plan de Acción, después de estas primeras acciones, serán acompañadas de otras gestiones estratégicas directas, que por ahora son objeto de la discreción y prudencia necesaria.

Para desarrollar estas estrategias, será preciso manejar los tiempos adecuadamente sobre las directrices que marquen el Gobierno y las Autoridades Sanitarias sobre la Visita Médica.

Fuente: CEATIMEF

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