QUÉ SON LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES DE VISITADORES MÉDICOS Y PARA QUÉ FUERON CREADAS

24/03/2023

ANTECEDENTES:

Las Asociaciones Profesionales de Visitadores Médicos (ITS) se fundaron en el año 1977, al amparo de la Ley 19/77, de 1 de abril, Ley Orgánica 11/1985 y más recientemente en la Ley Orgánica 1/2002. Son entidades de carácter estrictamente profesional sin ánimo de lucro, con plena personalidad jurídica propia, y acoge como afiliados a los Visitadores Médicos que ejercen profesionalmente en las Comunidades Autónomas. El régimen de afiliación en todo caso es VOLUNTARIO.

Posteriormente fundaron CEATIMEF (Confederación Española de Asociaciones Profesionales de Visitadores Médicos), con el fin de representar sus intereses y reconocimiento profesional ante las Instituciones del Estado.

Dado el carácter de creación sin ánimo de lucro de las Asociaciones Profesionales de Visitadores Médicos (ITS), las cuotas a satisfacer por sus afiliados lo son exclusivamente para el mantenimiento de sus instalaciones y los soportes informáticos. Sus Juntas Directivas ejercen sus funciones de forma voluntaria y gratuita.

Estas Asociaciones Profesionales surgen, desde la necesidad de ordenar la visita médica ante el caos existente de acceso a los Centros de Salud y Hospitales en una época de los años 70 en la que los Delegados de la Visita Médica, a falta de una regulación oficial de su actividad profesional por parte de las Instituciones Sanitarias en las CC.AA., a pesar de la emisión a las Delegaciones Provinciales del extinto INSALUD por parte de la Dirección General de Farmacia del Ministerio de Sanidad de las Circulares 16/77 a los Centros Hospitalarios y posteriormente la 7/88 para Atención Primaria que reglaban esta actividad profesional.

Actualmente, el papel de las Asociaciones Profesionales de Visitadores Médicos (ITS) va más allá de la mera entrega de calendarios de visita médica en la organización de su actividad profesional, siendo la piedra angular de las relaciones de los Laboratorios Farmacéuticos, a través de sus Delegados, con las Instituciones Sanitarias de las CC.AA. sobre los requisitos, condiciones, cronograma, planificación, rigurosidad y transparencia de la visita médica en lo que se refiere a la Información Técnica del Medicamento que se transmite a los profesionales sanitarios.

Entre los FINES de sus Estatutos, figura descrito que uno de ellos, es el de representar a sus Asociados ante los Organismos de la Administración Autonómica, así como en todas las negociaciones de carácter profesional y, en definitiva, en toda materia que puedan significar una mejora de sus Asociados dentro del ámbito estrictamente profesional.

En ningún caso, la creación de las Asociaciones Profesionales de Visitadores Médicos pretende suplantar la personalidad jurídica de los Laboratorios Farmacéuticos como organizaciones empresariales titulares de la autorización de comercialización de los productos farmacéuticos o cualquier otra tecnología sanitaria.

Su actividad y reconocimiento profesional figura descrita en la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos de uso humano, cuyo Considerando (40) hace referencia a que los Visitadores Médicos desempeñan un importante papel en la promoción de medicamentos, y por este motivo conviene imponerles determinadas obligaciones, y en concreto, las mismas vienen determinadas en los Títulos VIII. Publicidad de medicamentos y en el IX. Farmacovigilancia de dicha Directiva UE.

Este reconocimiento profesional se transpuso a la normativa nacional mediante el mencionado Real Decreto 1416/94, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano, y expresa, que uno de los objetivos que persigue la Ley 25/1990, de 20 de septiembre, del Medicamento, es la promoción del uso racional del medicamento, de forma que se garantice su uso seguro y eficaz para cada paciente. Uno de estos aspectos, de indudable interés sanitario, son las garantías de información que han de proporcionar a los profesionales sanitarios y al público.

La publicidad de medicamentos a las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos, a que se refiere el Real Decreto 1416/94, de 25 de junio, que regula la promoción de medicamentos de uso humano está reglada en el Capítulo III. Sección 2ª. Información Técnica del Medicamento. Artº12. La visita Médica.

ASOCIACIONES PROFESIONALES. FUNCIONES Y GESTIONES:

  • Las Asociaciones Profesionales de Visitadores Médicos (ITS) de cada una de las CC.AA. tienen incluidas en sus Juntas Directivas a miembros con demostrada capacidad de gestión y talento en sus distintos departamentos, que les permiten gestionar con reconocidas habilidades ante los distintos cargos de las Instituciones Sanitarias las necesidades de los Visitadores Médicos y de los Laboratorios Farmacéuticos que representan en la promoción de los medicamentos de uso en humanos.
  • A nivel de cada Comunidad Autónoma, las Asociaciones Profesionales tienen un alto grado de relación con cada Consejería, Gerencia, Coordinación o Dirección Médica de cualquier Institución con los que negocian, en nombre de sus Visitadores Médicos, y acuerdan los días de la semana, horarios y los espacios de las condiciones de la actividad de la visita médica en cada Centro, que son de más interés y beneficio para los laboratorios y que posteriormente serán autorizados por gestores sanitarios. Estas gestiones serían difíciles de conseguir de manera unilateral, si la interlocución la gestionaran de forma individual cada Delegado o cada Laboratorio Farmacéutico.
  • Un aspecto fundamental de la Visita Médica es, que ésta pueda ser realizada de forma que aporte valor directo en la interacción del médico con el Delegado y su Empresa y para ello, como objetivo, es buscar escenarios de plena complacencia sanitaria y exentos a la vez, en la interferencia con la actividad asistencial tanto para el personal sanitario como para sus Gerencias.
  • Esta experiencia en la gestión y buen hacer permite que las Instituciones Sanitarias establezcan la empatía necesaria hacia las Asociaciones Profesionales, y la falta de recelos en el cumplimiento de las normas que se dicten desde cada una de ellas, y esto ha establecido un flujo de relación constante entre ambas organizaciones. No hay que olvidar, que los gestores sanitarios de las CC.AA., antes de ocupar su cargo actual, han estado ejerciendo como profesionales sanitarios en sus respectivas áreas sanitarias tanto Hospitalarios como de Atención Primaria, y de ahí su estrecha relación con los Visitadores Médicos de las Asociaciones Profesionales.
  • Un claro ejemplo de estas asunciones se deriva a las recientes negociaciones que las Asociaciones Profesionales de Visitadores Médicos (ITS) han realizado con las Consejerías de Sanidad y Gerencias de cada una de las CC.AA., como consecuencia de la paralización de la Visita Médica por causa del COVID-19.

De dichas gestiones se ha puesto de manifiesto la credibilidad, solvencia, capacidad de gestión de las Asociaciones, y la empatía con las Autoridades Sanitarias para resolver en favor de los intereses de los Laboratorios Farmacéuticos la reanudación de la Visita Médica de una manera gradual y progresiva en todas de las CC.AA.

  • Las Asociaciones Profesionales de Visitadores Médicos (ITS), dada su personalidad jurídica plena, tienen delegada por las Instituciones Sanitarias de las CC.AA. la elaboración de los calendarios de visita médica a los centros sanitarios dependientes de las mismas, para su autorización posterior, y entrega a todos/as los Visitadores Médicos (ITS) que lo hayan solicitado, tanto si están o no afiliados/as a las mismas.
  • Estos calendarios de visita médica con sus citas a las Instituciones Sanitarias Abiertas y Cerradas podrán ser solicitados igualmente a las Asociaciones de Visitadores Médicos, por aquellos ITS que procedan desde otra Provincia o Comunidad Autónoma.
  • Las Asociaciones Profesionales de Visitadores Médicos (ITS) tienen acreditados ante las Instituciones Sanitarias mediante un carnet profesional a todos los Visitadores Médicos que ejercen en cada Comunidad Autónoma. El citado carnet es expedido por las Asociaciones Profesionales y aprobado por la organización sanitaria competente, tal y como describe la circular de 30.11.88 del Ministerio de Sanidad.
  • Las Asociaciones Profesionales de Visitadores Médicos disponen de un soporte informático que permite a sus ITS afiliados y a los que no lo están, confeccionar sus agendas de trabajo en función de los intereses de los Laboratorios a que representan y ofrecer una segura y eficaz trazabilidad de su permanencia en los centros sanitarios en tiempos de COVID-19, tal y como nos exige la Autoridad Sanitaria en materia de prevención y seguridad a los profesionales sanitarios y la pone igualmente a disposición de sus afiliados, para que desde esta ágil plataforma puedan gestionar cualquiera de sus necesidades sin tener que desplazarse hasta sus sedes oficiales para realizarlas.

Este soporte informático permite gestionar la agenda de trabajo diario de cada Visitador Médico eligiendo los centros que a diario ha de visitar, modificando cuantas veces lo necesite sus citas en función de las exigencias laborales de sus Laboratorios Farmacéuticos y al mismo tiempo, si lo desea, no coincidir con aquellos otros Visitadores Médicos de Laboratorios Farmacéuticos en competencia, al poder visualizar con antelación a elegir sus citas quienes serán los Visitadores que cada día acude a un centro.

A la vez que nos gestionamos con propia autonomía sin ningún tipo de interferencias, permite que las Instituciones Sanitarias no destinen innecesariamente partidas presupuestarias en ampliación de programas informáticos con el fin de dar respuesta a las demandas de citas solicitadas por los Visitadores Médicos o destinar medios humanos de cada Centro de Atención Primaria o Servicios Hospitalarios para desarrollar dicha actividad. Hecho que las Autoridades Sanitarias agradecen.

El soporte informático ofrece el control y seguimiento por la Autoridad Sanitaria de la actividad profesional de los Visitadores Médicos en los Centros e Instituciones Sanitarias dependiente de ella, garantizando la transparencia como uno de los objetivos de la Industria Farmacéutica dentro de su CÓDIGO ÉTICO Y DE BUENAS PRÁCTICAS en sus relaciones con los profesionales sanitarios. También permite la interactuación con las Sociedades Médicas de las CC.AA. en función de una permanente comunicación con las mismas o en sus necesidades de colaboración de sus actividades Científico-Técnicas con los profesionales de la Industria Farmacéutica y Tecnologías Sanitarias.

CONCLUSIONES:

  • El vigente Real Decreto 1416/94, de 25 de junio, que regula la publicidad de medicamentos de uso en humanos, establece en su Artº12. La Visita Médica, que la Visita Médica es el medio de relación entre los Laboratorios y las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos a efectos de la información y publicidad de los mismos realizada por el Visitador Médico.
  • El Ministerio de Sanidad en su Circular 16/77, de 7 de junio, que regula la Visita Médica a las II.SS. cerradas de la Seguridad Social, en su Punto 3.3, establece que la Institución indicará a los representantes legales de los Laboratorios las dependencias donde habrán de realizar su cometido. Conviene resaltar, que dichos representantes legales no son otros que los Visitadores Médicos acreditados de cada Laboratorio en sus respectivas provincias, y que a su vez, éstos están organizados a través de sus respectivas Asociaciones Profesionales de ITS, que ordena dicha actividad profesional.

Esta Circular establece que las visitas médicas a los centros Hospitalarios quedan supeditadas a un número de tres visitas al año por cada Visitador Médico de un mismo Laboratorio, si bien las gestiones de las Asociaciones ante las autoridades sanitarias de las CC.AA., permite que, a través de sus programas informáticos, se puedan autorizar hasta un mínimo de 6 visitas al año por cada Laboratorio.

  • El Ministerio de Sanidad en su Circular 7/88, de 29 de junio, que regula la Visita Médica a las II.SS. abiertas de la Seguridad Social, establece, al objeto de que la Visita Médica se haga de una forma regular y ordenada, un calendario de visitas para cada Institución abierta.

Esta Circular establece que las Visitas Médicas a los centros de Atención Primaria quedan supeditadas a un número de cuatro visitas al año por cada Visitador Médico de un mismo Laboratorio, si bien las gestiones de las Asociaciones ante las autoridades sanitarias de las CC.AA., permiten que a través de sus programas informáticos, se puedan autorizar hasta un mínimo de 6 visitas al año por cada Laboratorio.

En el punto 1.3 de la Instrucción manifiesta que el Visitador Médico deberá acreditar su condición mediante un carnet que será autorizado por el INSALUD.

En el punto 1.5 de la Instrucción especifica que este calendario de visitas podrá ser presentado para su aprobación por las organizaciones de Visitadores Médicos legalmente autorizadas.

  • Los Visitadores Médicos (ITS) a través de sus Asociaciones Profesionales han logrado un altísimo grado de empatía con las autoridades sanitarias, de manera que les ha permitido desde hace más de 40 años, que todos estos requisitos exigibles para realizar la Visita Médica a los Laboratorios Farmacéuticos y a sus Visitadores Médicos acreditados, se hayan vistos fortalecidos por las gestiones de sus Juntas Directivas y logrado la confianza de las Gerencias que les trasladan las condiciones en las que ha de producirse la Visita Médica en beneficio de los Laboratorios Farmacéuticos.

REFLEXIÓN FINAL:

Las Asociaciones Profesionales de las CC.AA. vienen gestionando con gran éxito la reanudación de la Visita Médica paralizada durante la Pandemia, al igual que, desde hace más de 40 años, acuerdos con las II.SS. para la elaboración de los calendarios de Visita Médica a través de sus Visitadores Médicos, para su aprobación posterior en beneficio de los Laboratorios Farmacéuticos con el beneplácito de los mismos.

Las Asociaciones Profesionales de Visitadores Médicos (ITS) tienen establecido su propio portal de empleo a nivel nacional para los Laboratorios Farmacéuticos a través de su web www.ceatimef.com

Las Asociaciones Profesionales de Visitadores Médicos (ITS) disponen de su propio CÓDIGO DEONTOLÓGICO.

Fuente: CEATIMEF


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