TRAZABILIDAD CEATIMEF

29/03/2023

TRAZABILIDAD DISEÑADA PARA LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES DE VISITADORES MÉDICOS, SOBRE SU ACTIVIDAD PROFESIONAL DE LA VISITA MÉDICA POR RAZÓN DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD SANITARIA COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19.


  • La situación de alerta sanitaria por COVID-19 ha dado lugar a que se adopten medidas preventivas de salud pública orientadas a proteger la salud y seguridad de la ciudadanía. Mientras persista la misma y con carácter general las actividades científica-técnicas de la actividad de la visita médica que desarrollan los visitadores médicos en los centros sanitarios se ajustarán a los siguientes criterios de medidas preventivas.

CONTROL Y SEGUIMIENTO

  • Las Asociaciones Profesionales de Informadores Técnicos Sanitarios elaborarán para su posterior autorización por la Autoridad Sanitaria que se designe, los calendarios de visita médica a los Centros Sanitarios para su entrega a todos aquellos visitadores médicos (ITS) de los Laboratorios Farmacéuticos que lo hayan solicitado y ejerzan profesionalmente en la Comunidad Autónoma como describe sobre la regulación de la visita médica el Ministerio de Sanidad en su Circular 7/88, de 29 de junio, a las Instituciones Abiertas y 16/77, de 7 de julio, a las Instituciones Cerradas. Aquellos visitadores médicos que se desplacen desde otras Comunidades Autónomas a ejercer la actividad profesional estarán sujetos a los mismos derechos y obligaciones de acceso que los de la propia Comunidad Autónoma.

  • Los calendarios de visita médica aprobados por la Autoridad Sanitaria y todos los cambios de fechas y centros sanitarios efectuados a posteriori, estarán en todo momento a disposición del Servicio de Inspección Sanitaria de la Consejería de Sanidad. En ningún caso se podrá realizar visita médica ni en fechas ni en lugares distintos de los oficialmente establecidos.

  • Las condiciones de la visita médica se establecerán por parte de la Autoridad Sanitaria de Lunes a Viernes de cada semana, en razón de 4 ITS diarios en cada centro asistencial de Atención Primaria y 4 ITS diarios en hospitales por cada planta o servicio de especialidad de los mismos. Estas condiciones estarán sujetas a la incidencia acumulada (IA) por debajo de la media nacional por cada 100.000 habitantes en las distintas Áreas Sanitarias de cada provincia.

  • La presencia de ITS en las Instituciones Abiertas y Cerradas respetará en todo momento la organización de funcionamiento que cada centro de Atención Primaria, centro de especialidades o cada servicio de especialidad hospitalaria tenga establecido y su actividad se realizará en aquellos espacios que determinen previamente los responsables de los centros de Atención Primaria, centro de especialidades o cada servicio de especialidad hospitalaria, evitándose las zonas destinadas a consultas y a hospitalización.

  • Los ITS de los laboratorios estarán acreditados mediante un documento identificativo expedidos por las Asociaciones Profesionales, en el que figurarán su nombre y dos apellidos, fotografía, y los datos de laboratorio a que representa con el número de código de oferta a la Seguridad Social, tal y como describe la Circular de la Dirección General de Farmacia sobre el carnet profesional de los ITS de 30 de noviembre de 1988.

  • Durante el tiempo que permanezca en el centro sanitario deberá llevarlo en un lugar visible.

  • No se entregará durante la visita médica material divulgativo, promocional o científico en soporte de papel, ni se utilizará el uso compartido de utensilios o equipos informáticos empleados para el apoyo de la actividad.

  • El ITS deberá cumplir todas las medidas establecidas en el " Protocolo de seguridad y prevención para actividades científico-técnicas de los profesionales de la Industria Farmacéutica", elaborado para realizar su actividad con la máxima seguridad para los profesionales de la salud en consultorios, hospitales, residencias, clínicas, establecimientos o instituciones sanitarias, tanto pública como privadas. (Mascarilla, uso de gel-hidroalcohólico, medida de temperatura, etc.).

  • Las Asociaciones Profesionales mediante soporte informático deberán enviar en los períodos que les indique la Autoridad Sanitaria (mensual, trimestral, semestral o anual) los calendarios de visita médica para su posterior autorización, que le hayan solicitado los ITS para su ejercicio profesional.

  • Para mayor control y seguimiento de los ITS se custodiarán los datos de centros visitados por los mismos con una duración no inferior a 6 meses. Traslado de la información a la Autoridad Sanitaria si así es requerida.

  • Con el fin de garantizar la trazabilidad se informará que queda prohibida la visita sin programación a los centros sanitarios. Se pasará informe a Salud Pública o Inspección de Farmacia de personas y empresas que incumplan la normativa y por tanto, el obligado cumplimiento de las normas establecidas por la Autoridad Sanitaria.

  • Respetar horarios y lugares de visita médica en centros de salud, servicios hospitalarios o consultorios. No transitar injustificadamente por centros sanitarios. Sólo un visitador médico por Laboratorio en cada centro.

  • Seguimiento periódico para toma de decisiones en conjunto con las autoridades sanitarias correspondientes (persona de referencia) para resolver las incidencias, desviaciones o situaciones de riesgo. Se podría designar una persona que estaría a disposición para resolver inmediatamente cualquier incidencia.

  • Informar a sus asociados ITS de accesos prohibidos por situaciones especiales, nuevas restricciones por rebrotes puntuales, etc...

  • Remitir a las Consejerías de Sanidad o Gerencia designada, a aquellos visitadores médicos que no están dentro de nuestro ámbito de actuación (otras empresas de Tecnologías Sanitarias, y otro tipo de proveedores...), los cuales deberán contactar individualmente con los facultativos de los centros sanitarios que quieran recibir visitas de proveedores y concretar fecha y lugar con ellos y hacer seguimiento, dado que las Asociaciones de ITS no tienen competencia en la organización de estas empresas.

Fuente: CEATIMEF


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